Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que cumplan requisitos podrán solicitar su calificación como Contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE).
Dentro de los beneficios que trae pertenecer al RTE está poder optar por una tarifa reducida del 20% sobre el Impuesto de Renta, que es una tarifa mucho menor a la de las sociedades comerciales. Incluso, se podrá gozar de una exención sobre el mismo impuesto si se cumplen los presupuestos que establece el artículo 358 del Estatuto Tributario. A pesar de lo anterior, el abuso de esta forma jurídica ha derivado en un endurecimiento de las normas para las ESAL en el RTE, puntualmente con la expedición de la reforma tributaria 1819 del 2016.
¿Qué es una distribución indirecta de excedentes?
Cuando una entidad es constituida como una ESAL, se parte del principio de que no hay un ánimo de lucro y que, por consiguiente, no hay lugar a que sus excedentes sean distribuidos a título de dividendo o utilidades. Es por lo anterior que, ante la imposibilidad de una repartición de excedentes, algunas entidades opten por hacer pasar esta distribución como pagos de honorarios, comisiones, arrendamientos o cualquier otro tipo de pago en un claro abuso de la forma jurídica. Ante este comportamiento, la Ley 1819, en su artículo 147, estableció que estos pagos deberían corresponder a precios comerciales promedios conforme a la naturaleza de cada bien o servicio adquirido, y que cualquier contrato o acto jurídico celebrado con fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores debe ser registrado ante la DIAN. Con esta medida se busca entonces reforzar el control que se tenía anteriormente sobre las ESAL.
¿Cómo se determina la procedencia de un egreso?
La procedencia de un egreso en el RTE se determina con la relación de causalidad con el objeto social de la ESAL. Como se mencionó anteriormente, el abuso de la forma jurídica podía llevar en el pasado a que ciertos contribuyentes pertenecientes a este régimen destinaran parte de sus excedentes a pagos que no tenían relación en el desarrollo del objeto social de la entidad. Por este motivo, la ley reforzó su revisión y determinó que aquellos egresos que no tuvieran dicha relación fueran considerados como improcedentes; y, consecuentemente, no fuesen deducibles.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias?
Son varios los actos o circunstancias que pueden ser considerados por la autoridad tributaria como un abuso al RTE. Si mediante liquidación oficial la DIAN determina la existencia de una simulación en los actos jurídicos o un abuso del derecho de una ESAL en el RTE, la consecuencia puede ser la exclusión de dicha entidad del RTE, o el no reconocimiento del egreso. Lo anterior, cobra relevancia por la reciente sentencia 28724 del 2026 del Consejo de Estado, en donde a la ESAL demandante, no se le reconoció la exención sobre unos excedentes por no haber aprobada su destinación oportunamente en el órgano directivo correspondiente.
Aun cuando no haya una intención de defraudar la ley, las entidades pertenecientes a este régimen deben ser muy diligentes y minuciosas en la determinación de sus egresos, contratos o actos jurídicos. Lo anterior teniendo en cuenta que una errónea o indebida determinación en la celebración de un contrato o procedencia de un egreso podría derivar en la exclusión de la entidad del RTE, lo que podría no hacer viable la operación de dicha entidad.
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